Es el impuesto municipal que se ha de pagar cuando se transmite la propiedad de un bien inmueble urbano (vivienda, local comercial, garage o solar) o se constituye o transmite un derecho real, limitativo del dominio, sobre dichos bienes.
Lo que grava el Impuesto es el aumento de valor que ha experimentado el suelo urbano de los bienes antes mencionados, durante el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se transmite a otra persona.
Para que exista obligación de pagar el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se transmite debe ser superior al año
En operaciones intervivos onerosas (mediante precio) y lucrativas (sin contraprestación) el plazo para autoliquidar es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al que haya tenido lugar la transmisión lucrativa.
El ingreso de la autoliquidación se realizará el mismo día de la presentación de la autoliquidación, siendo la fecha fin de voluntaria la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones, advirtiendo que si el último día del mismo fuese sábado o festivo y no pudiese realizarse aquel, el ingreso debería realizarse el inmediato hábil posterior
1. Seleccione una opción a través de la Oficina Virtual:
Simulación de Autoliquidación de Plusvalía: le permitirá saber el importe que tendría que pagar en el momento de tramitar el impuesto.
Autoliquidación de la plusvalía: le permitrá tramitar y pagar el impuesto.
2. Rellene el formulario y confirme los datos.
3. Efectue el pago del impuesto
4. Según la opción que escoja, tendrá que continuar el trámite de alguna de las siguientes maneras:
Si paga por internet, deberá cumplimentar un formulario con los datos que le facilitará el banco una vez realizado el pago. Podrá acceder a este formulario desde la oficina virtual en la sección "Consulta de trámites". En esta sección aparecerá un registro con los tramites que haya realizado o estén pendientes de finalizar. Este formulario validará el pago efectuado y dará por finalizado el trámite. La copia del documento público o privado en el que conste el acto o contrato que origina la imposición deberá presentarlo en el registro de cualquiera de las oficinas de la Agencia Regional de Recaudación.
Si prefiere pagar en una entidad bancaria, para continuar el trámite deberá imprimir el documento de autoliquidación y realizar el pago en una entidad bancaria y continuar el trámite de forma presentcial, presentando el justificante del ingreso y la copia del documento público o privado en el que conste el acto o contrato que origina la imposición, en el registro de cualquiera de las oficinas de la Agencia Regional de Recaudación.
Para cualquiera de las opciones deberá tener a mano los siguientes datos:
Agencia Tributaria de la Region de Murcia
Palacio Regional
Paseo Teniente Flomesta,nº3, 30001 MURCIA
Tlf.: 012 - 968 362 000 - Fax 968 368 404