TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS


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Descripción del Tributo

Cuando el ayuntamiento realiza actividades que benefician o interesan Cuando el ayuntamiento realiza actividades que benefician o interesan particularmente a los ciudadanos, puede exigir tasas o precios públicos.

También se exigirá una tasa cuando tenga lugar el aprovechamiento especial de las vías públicas a favor de un particular.

Algunos de los ejemplos más comunes de actividades por las que se exige una tasa son la recogida de basura, la concesión de una licencia urbanística o los vados.

¿Quién debe pagar las tasas?

Las tasas han de pagarlas las personas que se beneficien del dominio público o de un servicio o actividad realizada por el ayuntamiento.

Liquidación de las tasas

Las Tasas son tributos de carácter potestativo: es decir, la Administración Local decide si los cobra o no en virtud de lo preceptuado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero sólo podrá exigirlo si previamente se ha tomado el Acuerdo de Imposición y se ha aprobado la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Es el ayuntamiento quien determina mediante las ordenanzas fiscales el importe de la tasa, atendiendo a la naturaleza específica de ésta, después de llevar a cabo estudios económicos y técnicos específicos para la implantación del servicio o prestación correspondiente.

Normativa aplicable:

Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales (Artículos 20 a 27).

Ordenanzas Fiscales Municipales aprobadas por cada Ayuntamiento.

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